CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Artículo 17. Régimen presupuestario.
La Biblioteca Nacional de España elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto y lo remitirá al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para su posterior tramitación de acuerdo con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Una vez aprobado el presupuesto, este se hará público en el sitio web de la Biblioteca Nacional de España, de acuerdo a los principios de transparencia y buen gobierno.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2015-3178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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