CAPÍTULO II. Organización y funcionamiento de la Biblioteca Nacional de España
Artículo 8. Funciones del Real Patronato.
1. La Presidencia del Real Patronato ostentará la representación institucional de la Biblioteca Nacional de España y convocará y presidirá el Real Patronato en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno del Real Patronato establecerá, en el marco de esta Ley y del Estatuto, los principios de organización y dirección de la Biblioteca Nacional de España, determinará las directrices de su actuación y velará por su cumplimiento en los términos que fije el Estatuto.
3. La Comisión Permanente impulsará y supervisará la estrategia y las líneas de actuación de la Biblioteca Nacional de España fijadas por el Pleno del Real Patronato, en los términos que determine el Estatuto.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2015-3178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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