CAPÍTULO V. Régimen de contratación, presupuestario y económico-financiero
Disposición adicional primera. Utilización de las distintas lenguas oficiales del Estado.
Atendiendo a la esencia de la Biblioteca Nacional de España como referente cultural de alcance internacional, y a fin de contribuir a la difusión y normalización del patrimonio plurilingüe del Estado español, se promoverá en los materiales editados por este Organismo, así como en la información inherente a la obra expuesta y aquella que se ofrece a los visitantes, el uso de las distintas lenguas oficiales del Estado. Se prestará una especial atención a la edición en lenguas cooficiales de los materiales en formato electrónico.
Texto oficial de Ley Reguladora de la Biblioteca Nacional de España (BOE-A-2015-3178). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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