Artículo 6. Desagregación de la base imponible en las instalaciones de bombeo mixto.
La base imponible total será el valor económico de la energía producida medida en barras de central.
En todo caso, cuando la instalación eléctrica sujeta tenga la consideración de instalación de bombeo mixto, esta base imponible se desagregará en dos valores que determinen qué parte de la base imponible corresponde al valor económico de la energía originada por la fuerza electromotriz directamente generada por el agua embalsada o derivada procedente de corrientes, escorrentías, surgencias o alumbramientos y qué parte de dicha base imponible corresponde al valor económico de la energía originada por la fuerza electromotriz del agua previamente bombeada.
La base imponible desagregada en los aprovechamientos de bombeo mixto se calculará utilizando las liquidaciones correspondientes al periodo de referencia que haya efectuado el Operador del Mercado, el Operador del Sistema y, en su caso, el órgano liquidador que corresponda de acuerdo a la normativa del sector eléctrico, infiriendo de ellas la distribución de la energía generada directamente desde embalse y la generada por bombeo –y por tanto su valor– de acuerdo con las siguientes fórmulas:
Texto oficial de Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias (BOE-A-2015-3182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.