Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo y aplicación de este real decreto.
Se habilita a los titulares de los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Hacienda y Administraciones Públicas, e Industria, Energía y Turismo para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este real decreto.
Texto oficial de Real Decreto 198/2015, de 23 de marzo, por el que se desarrolla el artículo 112 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y se regula el canon por utilización de las aguas continentales para la producción de energía eléctrica en las demarcaciones intercomunitarias (BOE-A-2015-3182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.