1. El ámbito del Registro será el correspondiente a la Administración General del Estado, sus organismos, agencias, universidades y entidades de derecho público de ella dependientes.
2. Sin perjuicio de su inclusión en el ámbito del Registro, para los organismos, universidades y entidades de derecho público no incluidas en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado prevista en el artículo 36.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se estará a lo contemplado en la disposición adicional segunda.
Texto oficial de Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado (BOE-A-2015-3375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. — Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado · BOE Fácil