1. La gestión del Registro se realiza de forma descentralizada.
2. Corresponde en exclusiva al órgano de la Dirección General de la Función Pública competente en materia de relaciones laborales:
a) Las inscripciones y anotaciones referentes a las dispensas de asistencia al trabajo derivadas de los acuerdos y pactos suscritos en materia de asignación de recursos y estructuras de negociación y participación, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
b) La inscripción de las unidades electorales en las que con arreglo a lo establecido por el artículo 12 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, deban elegirse órganos de representación del personal funcionario, laboral o estatutario y las anotaciones referidas a su supresión o a la modificación de sus características.
c) Las inscripciones de centros de trabajo a efectos de lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y las anotaciones referidas a su supresión o a la modificación de sus características.
d) Las inscripciones de los comités de seguridad y salud y las anotaciones referidas a su supresión o a la modificación de sus características.
e) Las inscripciones de los datos relativos a las Mesas Generales, Sectoriales, Mesas y Subcomisiones delegadas legalmente constituidas, así como las anotaciones referidas a su supresión o modificación, en relación con las dispensas y créditos horarios que tengan asignados.
f) La determinación de los sistemas de identificación necesarios para la utilización del Registro, así como la concesión a los usuarios dependientes de los órganos gestores del mismo, de las correspondientes autorizaciones y claves de acceso.
3. Corresponderá a los órganos competentes en materia de recursos humanos de los Departamentos Ministeriales, Organismos y Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 13 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, la realización de los asientos referidos a los órganos de representación y a los de sus miembros, los relativos a los de las secciones sindicales y sus delegados, así como aquellos que se refieran a los Comités de Seguridad y Salud y a sus delegados de prevención.
4. Así mismo, corresponderá a los Ministerios y Organismos, en su caso, la realización de los asientos relativos a las Mesas y Subcomisiones Delegadas.
Texto oficial de Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado (BOE-A-2015-3375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.