CAPÍTULO V. Información sobre los datos del Registro
Disposición adicional primera. Régimen de las comunicaciones.
Las comunicaciones previstas en la presente Orden se efectuarán por escrito y de forma preferente a través de medios telemáticos, garantizando en todo caso su seguridad y confidencialidad.
En el supuesto de que dichas comunicaciones se refieran a datos relativos a la afiliación sindical resultará de aplicación lo previsto en el artículo 104 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
Texto oficial de Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado (BOE-A-2015-3375). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Régimen de las comunicaciones. — Orden HAP/535/2015, de 19 de febrero, por la que se regulan la organización y funcionamiento del Registro de órganos de representación del personal en la Administración General del Estado · BOE Fácil