CAPÍTULO II. Documentación e identificación personal
Artículo 10. Competencias sobre el Documento Nacional de Identidad.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la competencia exclusiva para la dirección, organización y gestión de todos los aspectos referentes a la confección y expedición del Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en la legislación sobre firma electrónica.
2. La competencia a que se refiere el apartado anterior será ejercida por la Dirección General de la Policía, a la que corresponderá también la custodia y responsabilidad de los archivos y ficheros relacionados con el Documento Nacional de Identidad.
3. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.
Texto oficial de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE-A-2015-3442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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