CAPÍTULO III. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana · Sección 1.ª Potestades generales de policía de seguridad
Artículo 22. Uso de videocámaras.
La autoridad gubernativa y, en su caso, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán proceder a la grabación de personas, lugares u objetos mediante cámaras de videovigilancia fijas o móviles legalmente autorizadas, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.
Texto oficial de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE-A-2015-3442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Uso de videocámaras. — Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana · BOE Fácil