CAPÍTULO V. Régimen sancionador · Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Disposición adicional tercera. Comparecencia obligatoria en los procedimientos para la obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte.
En los procedimientos administrativos de obtención del Documento Nacional de Identidad y el pasaporte será obligatoria la comparecencia del interesado ante los órganos o unidades administrativas competentes para su tramitación.
Excepcionalmente podrá eximirse de la comparecencia personal al solicitante de un pasaporte provisional en una Misión diplomática u Oficina consular española por razones justificadas de enfermedad, riesgo, lejanía u otras análogas y debidamente acreditadas que impidan o dificulten gravemente la comparecencia.
Texto oficial de Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana (BOE-A-2015-3442). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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