CAPÍTULO III. Régimen aplicable a los contratos entre partes privadas
Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 5 del artículo 47 queda redactado como sigue:
«5. En caso de que el órgano competente aprecie temeridad o mala fe en la interposición del recurso o en la solicitud de medidas cautelares, podrá acordar la imposición de una multa al responsable de la misma. El importe de ésta será de entre 1.000 y 15.000 euros determinándose su cuantía en función de la mala fe apreciada y el perjuicio ocasionado al órgano de contratación y a los restantes licitadores. Las cuantías indicadas en este apartado serán actualizadas cada dos años mediante Orden Ministerial».
Dos. Se modifica la rúbrica del Capítulo II del Título III del Libro I que queda redactada del siguiente modo:
Texto oficial de Ley de Desindexación de la Economía (BOE-A-2015-3443). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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