Disposición adicional tercera. Comparecencia ante el Congreso de los Diputados.
1. Con carácter previo a su nombramiento, el Gobierno pondrá en conocimiento del Congreso de los Diputados, a fin de que pueda disponer su comparecencia ante la Comisión correspondiente de la Cámara, el nombre de los candidatos para los siguientes cargos:
a) Presidente del Consejo de Estado.
b) Máximos responsables en los organismos reguladores o de supervisión incluidos en el artículo 1. 2.e).
c) Presidente del Consejo Económico y Social.
d) Presidente de la Agencia EFE.
e) Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
2. La Comisión parlamentaria del Congreso de los Diputados examinará, en su caso, a los candidatos propuestos. Sus miembros formularán las preguntas o solicitarán las aclaraciones que crean convenientes. La Comisión parlamentaria emitirá un dictamen en el que se pronunciará sobre si se aprecia su idoneidad o la existencia de conflicto de intereses.
3. La comparecencia de los miembros de la Corporación de Radiotelevisión Española se producirá de acuerdo con lo dispuesto en su normativa específica.
Texto oficial de Ley del Alto Cargo de la AGE (BOE-A-2015-3444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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