Los procedimientos sobre mantenimiento de la capacitación iniciados antes de la entrada en vigor de esta orden serán tramitados y resueltos conforme a la redacción anterior.
> <small>Se añade por el art. único. 6 de la Orden CNU/120/2025, de 3 de febrero. [Ref. BOE-A-2025-2419](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-2419)</small>
Texto oficial de Orden ECC/566/2015, de 20 de marzo, por la que se establecen los requisitos de capacitación que debe cumplir el personal que maneje animales utilizados, criados o suministrados con fines de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia (BOE-A-2015-3564). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.