REGLAMENTO DEL REGISTRO DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES DE DESARROLLO
Artículo 5. Contenido de las inscripciones.
1.El Registro de ONGD practicará las inscripciones mediante procedimientos informáticos en hojas registrales independientes y que contengan espacios necesarios para la práctica de los asientos preceptivos.
2. La hoja registral deberá contener al menos los siguientes asientos y sus modificaciones:
a) Denominación.
b) Número de identificación fiscal.
c) Domicilio de la sede, así como, en su caso, de sus delegaciones.
d) Datos identificativos de los promotores o fundadores.
e) Fecha de aprobación y, en su caso, modificación de los Estatutos.
f) Número y fecha de inscripción en el registro, de ámbito estatal o autonómico, que corresponda en función de su naturaleza jurídica.
g) Identificación de las personas que componen el órgano de gobierno.
h) Fines y actividades relacionados con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.
i) Sectores de actividad.
j) Patrimonio y fuentes de financiación.
k) Número de cooperantes que trabajan en la entidad.
l) Número de socios y de voluntarios.
m) Fecha de inscripción.
Texto oficial de Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (BOE-A-2015-3714). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.