CAPÍTULO II. Requisitos comunes a todos los traslados
Artículo 5. Contenido del contrato de tratamiento de residuos.
El contrato de tratamiento de residuos contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
a) Cantidad estimada de residuos que se va a trasladar.
b) Identificación de los residuos mediante su codificación LER.
c) Periodicidad estimada de los traslados.
d) Cualquier otra información que sea relevante para el adecuado tratamiento de los residuos.
e) Tratamiento al que se van a someter los residuos, de conformidad con los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio.
f) Obligaciones de las partes en relación con la posibilidad de rechazo de los residuos por parte del destinatario.
Texto oficial de Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE-A-2015-3715). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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