CAPÍTULO III. Actualización del catálogo homogéneo de equivalencias
Disposición adicional segunda. Participación indistinta de personal funcionario y estatutario en procedimientos de movilidad voluntaria convocados por distintas administraciones sanitarias.
En aquellos servicios de salud en los que el personal de instituciones sanitarias haya cambiado su régimen jurídico de vinculación al régimen funcionarial, siendo distinto, por tanto, del estatutario, se podrá mantener la garantía contemplada en el artículo 37 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. Para ello, podrá facilitarse, indistintamente, que el personal funcionario de carrera y el estatutario fijo de los servicios de salud puedan acceder a los procedimientos de movilidad voluntaria establecidos para ambos tipos de personal.
En su virtud, y con esta finalidad, las administraciones sanitarias a las que se refiere esta disposición podrán formalizar, en esta materia, los convenios de colaboración previstos en la disposición adicional duodécima de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre.
Texto oficial de Catálogo de Equivalencias de Categorías del Personal Estatutario de Salud (BOE-A-2015-3717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.