CAPÍTULO III. Actualización del catálogo homogéneo de equivalencias
Artículo 10. Actualización del catálogo con ocasión de la convocatoria de un procedimiento de movilidad.
Con carácter previo a que una administración sanitaria convoque un proceso de movilidad voluntaria respecto de una categoría en la que no se establezca equivalencia en el catálogo, podrá esta administración promover su actualización mediante el procedimiento establecido en el artículo 8.
A tal fin, remitirá al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la propuesta de resolución de convocatoria, así como la norma o resolución de creación o de modificación de la categoría o categorías afectadas, tramitándose, a partir de ese momento, las restantes fases del indicado procedimiento.
Texto oficial de Real Decreto 184/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización (BOE-A-2015-3717). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.