PROTOCOLO DE APLICACIÓN DEL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA Y EL GOBIERNO DEL REINO DE MARRUECOS RELATIVO AL TRANSPORTE INTERNACIONAL POR CARRETERA DE VIAJEROS Y MERCANCÍAS
Artículo 14. Control y sanciones.
1. En aplicación del artículo 14 del Acuerdo, los casos de infracciones de las disposiciones del Acuerdo y de las condiciones definidas en las autorizaciones serán:
– cuando la empresa no disponga del título administrativo de transporte correspondiente a la prestación y al tipo de viaje que esté realizando;
– cuando la empresa presente:
• una autorización expedida a nombre de otra empresa o de otra persona;
• una autorización no válida para la actividad que esté ejerciendo;
• una autorización de transporte falsificada;
• una autorización que no esté completamente cumplimentada por el transportista cuando exista la obligación de cumplimentar el título de transporte con las anotaciones concretas antes de iniciar el viaje;
• una autorización no acompañada de los documentos complementarios del título de transporte requerido si procede o si va acompañada de documentos caducados;
• una autorización presentada después de su fecha límite de utilización (caso de una autorización bilateral que, en general, deber utilizarse en los tres meses siguientes a la fecha de entrega de la autorización al transportista).
2. Únicamente en el caso de utilización de una autorización declarada perdida o robada o utilizada por un transportista distinto de aquel a quien se le haya expedido, o de uso de una autorización falsificada o caducada, se confiscará inmediatamente la autorización como elemento probatorio con arreglo a los procedimientos nacionales.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 258, de 28 de octubre de 2015. [Ref. BOE-A-2015-11548](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-11548)</small>
Hecho en Rabat, el 3 de octubre de 2012, en dos originales, en árabe, español y francés, siendo cada texto igualmente auténtico.
| Por el Reino de España, *Ad referendum,* Sra. Ana María Pastor Julián Ministra de Fomento | Por el Reino de Marruecos Sr. Aziz Rabbah Ministro de Equipamiento y Transporte |
| --- | --- |
Texto oficial de Aplicación provisional del Acuerdo entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno del Reino de Marruecos relativo al transporte internacional por carretera de viajeros y mercancías y su Protocolo de aplicación, hecho en Rabat el 3 de octubre de 2012 (BOE-A-2015-3989). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.