1. En esta orden se establece el procedimiento que han de realizar, para la admisión de alumnos, los centros docentes públicos y privados concertados de las Ciudades de Ceuta y Melilla que impartan el segundo ciclo de la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato. Se garantizará el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por parte de las familias. Se atenderá a una adecuada y equilibrada distribución de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, con especial mención a los alumnos con necesidades educativas especiales.
2. La admisión a enseñanzas y modalidades, no previstas en el apartado primero, se regirá por su normativa específica, aplicándose con carácter supletorio las normas contenidas en esta orden.
Texto oficial de Admisión de Alumnos en Centros Docentes de Ceuta y Melilla (BOE-A-2015-4457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. — Admisión de Alumnos en Centros Docentes de Ceuta y Melilla · BOE Fácil