Artículo 10. Reserva de plazas en centros de adscripción única.
1. Los directores y titulares de los centros de Educación Primaria pondrán en conocimiento de los directores y titulares de los centros de Educación Secundaria a los que están adscritos, la relación alfabética de alumnos que finalizan estudios de sexto curso de Educación Primaria en el centro, cuando se dé la adscripción a un solo centro, a los efectos de lo establecido en el artículo 4 de esta orden. Esta información se facilitará, si es posible, en soporte informático, con indicación del nombre, apellidos y curso de cada uno de los alumnos.
2. Los centros de Educación Secundaria elaborarán las certificaciones de reserva de plaza de los alumnos que tienen adscritos y las remitirán a los respectivos centros de Educación Primaria que, a su vez, los entregarán a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, siempre contando con la información recibida de los centros de Educación Primaria a ellos adscritos, según el modelo recogido en el anexo I.
3. Este proceso deberá estar finalizado antes de la apertura del procedimiento ordinario de escolarización.
Texto oficial de Admisión de Alumnos en Centros Docentes de Ceuta y Melilla (BOE-A-2015-4457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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