Artículo 10. Reserva de plazas en centros de adscripción única.
1. Los directores y titulares de los centros de Educación Primaria pondrán en conocimiento de los directores y titulares de los centros de Educación Secundaria a los que están adscritos, la relación alfabética de alumnos que finalizan estudios de sexto curso de Educación Primaria en el centro, cuando se dé la adscripción a un solo centro, a los efectos de lo establecido en el artículo 4 de esta orden. Esta información se facilitará, si es posible, en soporte informático, con indicación del nombre, apellidos y curso de cada uno de los alumnos.
2. Los centros de Educación Secundaria elaborarán las certificaciones de reserva de plaza de los alumnos que tienen adscritos y las remitirán a los respectivos centros de Educación Primaria que, a su vez, los entregarán a los padres, madres o tutores legales de los alumnos, siempre contando con la información recibida de los centros de Educación Primaria a ellos adscritos, según el modelo recogido en el anexo I.
3. Este proceso deberá estar finalizado antes de la apertura del procedimiento ordinario de escolarización.
Texto oficial de Orden ECD/724/2015, de 22 de abril, por la que se regula la admisión de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria y bachillerato en las Ciudades de Ceuta y Melilla (BOE-A-2015-4457). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.