TÍTULO II. Participación de la víctima en el proceso penal
Artículo 14. Reembolso de gastos.
La víctima que haya participado en el proceso tendrá derecho a obtener el reembolso de los gastos necesarios para el ejercicio de sus derechos y las costas procesales que se le hubieren causado con preferencia respecto del pago de los gastos que se hubieran causado al Estado, cuando se imponga en la sentencia de condena su pago y se hubiera condenado al acusado, a instancia de la víctima, por delitos por los que el Ministerio Fiscal no hubiera formulado acusación o tras haberse revocado la resolución de archivo por recurso interpuesto por la víctima.
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE-A-2015-4606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Reembolso de gastos. — Ley del Estatuto de la Víctima del Delito · BOE Fácil