TÍTULO II. Participación de la víctima en el proceso penal
Artículo 18. Devolución de bienes.
Las víctimas tendrán derecho a obtener, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la devolución sin demora de los bienes restituibles de su propiedad que hubieran sido incautados en el proceso.
La devolución podrá ser denegada cuando la conservación de los efectos por la autoridad resulte imprescindible para el correcto desarrollo del proceso penal y no sea suficiente con la imposición al propietario de una obligación de conservación de los efectos a disposición del Juez o Tribunal.
Asimismo, la devolución de dichos efectos podrá denegarse, conforme a lo previsto en la legislación que sea de aplicación, cuando su conservación sea necesaria en un procedimiento de investigación técnica de un accidente.
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE-A-2015-4606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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