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TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO I. Oficinas de Asistencia a las Víctimas

Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.

Texto oficial de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE-A-2015-4606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas. — Ley del Estatuto de la Víctima del Delito · BOE Fácil