TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO I. Oficinas de Asistencia a las Víctimas
Artículo 27. Organización de las Oficinas de Asistencia a las Víctimas.
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE-A-2015-4606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
