TÍTULO IV. Disposiciones comunes · CAPÍTULO IV. Obligación de reembolso
Disposición adicional primera. Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito en España.
El funcionamiento de las instituciones, mecanismos y garantías de asistencia a las víctimas del delito será objeto de una evaluación anual, que se llevará a cabo por el Ministerio de Justicia conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Estas evaluaciones, cuyos resultados serán publicados en la página web, orientarán la mejora del sistema de protección y la adopción de nuevas medidas para garantizar su eficacia.
El Gobierno remitirá a las Cortes Generales un informe anual con la evaluación y las propuestas de mejora del sistema de protección de las víctimas y de las medidas que garanticen su eficacia.
Texto oficial de Ley del Estatuto de la Víctima del Delito (BOE-A-2015-4606). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional primera. Evaluación periódica del sistema de atención a las víctimas del delito en España. — Ley del Estatuto de la Víctima del Delito · BOE Fácil