TÍTULO III. Régimen jurídico de las titulizaciones · CAPÍTULO II. Sociedades gestoras de fondos de titulización
Artículo 28. Reserva de actividad y denominación.
1. Ninguna persona o entidad podrá, sin haber obtenido la preceptiva autorización o sin hallarse inscrita en el registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores desarrollar las actividades legalmente reservadas a las sociedades gestoras de fondos de titulización.
2. El uso de la denominación «Sociedad Gestora de Fondos de Titulización» y sus siglas «SGFT» queda reservada a las entidades que hayan obtenido la preceptiva autorización y se hallen inscritas en el correspondiente registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, no pudiendo ninguna otra entidad utilizar dichas denominaciones u otras que induzcan a confusión con ellas.
3. El Registro Mercantil y los demás registros públicos denegarán la inscripción de aquellas entidades cuya actividad u objeto social o cuya denominación resulten contrarios a lo dispuesto en este artículo. Las inscripciones realizadas contraviniendo lo anterior serán nulas de pleno derecho, debiendo procederse a su cancelación de oficio o a petición del órgano administrativo competente. Dicha nulidad no perjudicará los derechos de terceros de buena fe, adquiridos conforme al contenido de los correspondientes registros.
Texto oficial de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (BOE-A-2015-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. Reserva de actividad y denominación. — Ley de Fomento de la Financiación Empresarial · BOE Fácil