TÍTULO III. Régimen jurídico de las titulizaciones · CAPÍTULO II. Sociedades gestoras de fondos de titulización
Artículo 31. Modificación de Estatutos.
1. La modificación de los Estatutos de las sociedades gestoras de fondos de titulización se ajustará al mismo régimen jurídico que el procedimiento previsto para la autorización de las sociedades gestoras y sus Estatutos. No requerirán autorización previa, aunque deberán ser comunicadas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en los veinte días siguientes a su inscripción en el Registro Mercantil, las modificaciones de los Estatutos sociales de las sociedades gestoras que tengan por objeto:
a) El cambio de denominación de la sociedad gestora.
b) El cambio de domicilio dentro del territorio nacional.
c) Incorporar a los Estatutos de la sociedad gestora preceptos legales o reglamentarios de carácter imperativo, o cumplir resoluciones judiciales o administrativas.
d) Las ampliaciones y reducciones de capital.
e) Aquellas otras modificaciones para las que la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en contestación a consulta previa formulada al efecto por la sociedad gestora afectada, haya considerado innecesario, por su escasa relevancia, el trámite de autorización.
2. Recibida la comunicación citada en el apartado anterior, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, antes de que transcurra el plazo de un mes, podrá requerir a la sociedad gestora para que proceda a revisar las modificaciones estatutarias que no se ajusten a las normas vigentes, quedando entonces sometidas al régimen previsto para la autorización en este capítulo.
Texto oficial de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (BOE-A-2015-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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