TÍTULO V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa · CAPÍTULO I. Plataformas de financiación participativa
Artículo 50. Colaboración con otras autoridades competentes.
1. De acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, el Banco de España deberá, respecto de plataformas que publiquen proyectos consistentes en la solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos, facilitar a la CNMV la información que precise y prestar, en el ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que esta pudiera recabar para el eficaz ejercicio de las competencias que le atribuye este capítulo.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la CNMV podrá solicitar cuantos datos, documentos o medios probatorios se hallen a disposición del Banco de España, y requerir su asistencia para el mejor ejercicio de las funciones de supervisión, inspección y sanción previstas en este capítulo.
3. La CNMV comunicará al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y al Banco de España en el caso de plataformas que publiquen proyectos consistentes en la solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos, las revocaciones, suspensiones y renuncias de las autorizaciones de plataformas de financiación participativa que tengan lugar.
4. El contenido del deber de colaboración entre la CNMV y el Banco de España previsto en este artículo se podrá especificar a través de los instrumentos y procedimientos que de manera común y voluntaria establezcan dichos organismos.
> Téngase en cuenta que esta redacción, establecida por el art. 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818), entra en vigor el 10 de noviembre de 2022, según determina su disposición final octava.
> Redacción anterior:
###### "Artículo 50. Formas de financiación participativa.
> 1. Los proyectos de financiación participativa podrán instrumentarse a través de:
> a) La emisión o suscripción de obligaciones, acciones ordinarias y privilegiadas u otros valores representativos de capital, cuando la misma no precise y carezca de folleto de emisión informativo al que se refieren los artículos 25 y siguientes de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. En este caso, se entenderá por promotor a la sociedad que vaya a emitir los valores.
> Cuando en la financiación participen inversores no acreditados tal y como se definen en este título, los valores a los que se refiere este apartado no podrán incorporar un derivado implícito.
> b) La emisión o suscripción de participaciones de sociedades de responsabilidad limitada, en cuyo caso se entenderá por promotor a la sociedad de responsabilidad limitada que vaya a emitir las participaciones.
> c) La solicitud de préstamos, incluidos los préstamos participativos, en cuyo caso se entenderá por promotor a las personas físicas o personas jurídicas prestatarias.
> 2. La solicitud de préstamos a través de la publicación de proyectos en las plataformas de financiación participativa, en los términos previstos en esta Ley, no tendrá la consideración de captación de fondos reembolsables del público."
> <small>Se modifica, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 15 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (BOE-A-2015-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. Colaboración con otras autoridades competentes. — Ley de Fomento de la Financiación Empresarial · BOE Fácil