TÍTULO V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa · CAPÍTULO II. Autorización y registro · Sección 3.ª Agrupación de inversores
Artículo 59. Revocación, suspensión y renuncia de la autorización.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)
> Redacción anterior:
> "1. La Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá revocar la autorización concedida a una plataforma de financiación participativa, en los siguientes supuestos:
> a) Si interrumpen de hecho las actividades específicas autorizadas durante un período superior a un año.
> b) Cuando se hubiera dictado resolución judicial de apertura de la fase de liquidación en un procedimiento concursal.
> c) Como sanción según lo previsto en el artículo 93 de esta Ley.
> 2. La revocación de la autorización se hará constar en todos los registros públicos correspondientes y, tan pronto sea notificada a la plataforma, conllevará el cese de la actividad para la que estaba autorizada.
> 3. La autorización de la plataforma de financiación participativa podrá ser suspendida en los siguientes casos:
> a) Cuando existan indicios fundados de la comisión de infracciones previstas y descritas en este título.
> b) Cuando existan indicios fundados que permitan deducir que la influencia ejercida por las personas que posean una participación significativa pueda resultar en detrimento de la gestión correcta y prudente de la plataforma, y hasta que se resuelva la situación de conflicto de interés.
> c) Como sanción según lo previsto en el artículo 93 de esta Ley.
> 4. La renuncia a la autorización concedida para ser plataforma de financiación participativa deberá ser comunicada a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la aceptará expresamente a menos que existan razones fundadas para considerar que la cesación de actividad puede ocasionar riesgos graves para los inversores o promotores.
> 5. La Comisión Nacional del Mercado de Valores comunicará al Ministerio de Economía y Competitividad, y al Banco de España en el caso de plataformas que publiquen proyectos a los que se refiere el artículo 50.1.c), las revocaciones, suspensiones y renuncias de las autorizaciones de plataformas de financiación participativa que tengan lugar."
> <small>Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (BOE-A-2015-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 59. Revocación, suspensión y renuncia de la autorización. — Ley de Fomento de la Financiación Empresarial · BOE Fácil