TÍTULO V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa · CAPÍTULO IV. Sobre los promotores y los proyectos · Sección 1.ª Requisitos generales
Artículo 66. Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)
> Redacción anterior:
> "1. La plataforma de financiación participativa deberá evaluar con la debida diligencia la admisión de proyectos de financiación y su adecuación a los requisitos establecidos en este capítulo.
> 2. La plataforma de financiación participativa deberá comprobar la identidad del promotor e identificarlo debidamente."
> <small>Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (BOE-A-2015-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 66. Diligencia en la admisión y comprobación de la identidad del promotor. — Ley de Fomento de la Financiación Empresarial · BOE Fácil