TÍTULO V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa · CAPÍTULO IV. Sobre los promotores y los proyectos · Sección 1.ª Requisitos generales
Artículo 70. Información sobre el proyecto.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)
> Redacción anterior:
> "1. El proyecto deberá contener, al menos, una descripción del mismo de forma concisa y en un lenguaje no técnico, que proporcione la información necesaria para permitir a un inversor medio un juicio fundado sobre la decisión de financiación del proyecto.
> 2. La plataforma de financiación participativa deberá publicar la descripción a la que se refiere el apartado anterior, y la información contenida en las secciones 2.ª y 3.ª de este capítulo."
> <small>Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (BOE-A-2015-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. Información sobre el proyecto. — Ley de Fomento de la Financiación Empresarial · BOE Fácil