TÍTULO V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa · CAPÍTULO VI. Supervisión, inspección y sanción
Artículo 89. Régimen de inspección y sanción.
**(Derogado)**
> Téngase en cuenta que este artículo se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)
> Redacción anterior:
> "1. Quedan sujetos al régimen de supervisión, inspección y sanción de este título, a cargo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores:
> a) Las plataformas de financiación participativa.
> b) Las restantes personas físicas y jurídicas a los efectos de comprobar si infringen las reservas de actividad y denominación previstas en el artículo 48.
> 2. En el caso de personas jurídicas, las facultades que corresponden a la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrán ejercerse igualmente sobre quienes ocupen cargos de administración, dirección o asimilados a los mismos."
> <small>Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (BOE-A-2015-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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