TÍTULO V. Régimen jurídico de las plataformas de financiación participativa · CAPÍTULO VI. Supervisión, inspección y sanción
Artículo 93. Sanciones.
**(Derogado)**
> Redacción anterior:
> "1. Por la comisión de infracciones muy graves se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:
> a) Multa por importe de entre el triple y el quíntuplo del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, de entre el 5 por ciento y el 10 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de entre 75.000 y 200.000 euros.
> b) Revocación de la autorización.
> c) Prohibición de solicitar la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no inferior a un año ni superior a cinco.
> d) Separación del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una plataforma de financiación participativa, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier otra plataforma de financiación participativa por plazo no superior a diez años.
> 2. Por la comisión de infracciones graves se impondrá al infractor una o varias de las siguientes sanciones:
> a) Multa por importe de entre el doble y el triple del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción, de entre el 3 por ciento y el 5 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de entre 50.000 y 100.000 euros.
> b) Suspensión de la autorización para operar como plataforma de financiación participativa por un plazo no superior a un año.
> c) Suspensión por plazo no superior a un año en el ejercicio del cargo de administración o dirección que ocupe el infractor en una plataforma de financiación participativa.
> 3. En todo lo no dispuesto en este capítulo será de aplicación supletoria al ejercicio de la potestad sancionadora la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores y su normativa de desarrollo, y, en particular, el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los mercados financieros. Las sanciones por infracciones graves y muy graves serán publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
> 4. Por la comisión de infracciones leves se impondrá al infractor la sanción de multa por importe de entre el beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos u omisiones en que consista la infracción y su doble, de entre el 1 por ciento y el 3 por ciento del volumen de negocios neto anual total o de entre 10.000 y 50.000 euros."
> <small>Se deroga, con efectos de 10 de noviembre de 2022, por el art. 14 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre. [Ref. BOE-A-2022-15818#a1-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-15818)</small>
Texto oficial de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (BOE-A-2015-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 93. Sanciones. — Ley de Fomento de la Financiación Empresarial · BOE Fácil