TÍTULO VI. Refuerzo de la capacidad de supervisión de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Disposición adicional cuarta. Certificados de transmisión de hipoteca.
**(Derogada).**
> Téngase en cuenta que esta derogación establecida por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-17910#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17910) en la redacción dada a su disposición final 10 por la disposición final 6.4 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21096#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21096), entra en vigor el 8 de julio de 2022.
> Redacción anterior:
> **"Disposición adicional cuarta. Certificados de transmisión de hipoteca.**
> 1. Las entidades a que se refiere el artículo 2 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario, podrán hacer participar a terceros en todo o parte de uno o varios préstamos o créditos hipotecarios de su cartera, aunque estos préstamos o créditos no reúnan los requisitos establecidos en la sección 2.ª de dicha Ley. Estos valores se denominarán «certificados de transmisión de hipoteca».
> Las sucursales en España de entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro de la Unión Europea podrán hacer participar a terceros en los préstamos y créditos garantizados por hipoteca sobre inmuebles situados en España concedidos por ellas mediante la emisión de certificados de transmisión de hipoteca, en los términos establecidos en esta disposición adicional.
> 2. Los certificados podrán emitirse exclusivamente para su colocación entre inversores cualificados.
> 3. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios que resulten elegibles de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
> 4. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios garantizados por inmuebles situados en otros países de la Unión Europea regulados en el artículo 6 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
> 5. No podrá hacerse participar a terceros mediante certificados de transmisión de hipoteca de los préstamos y créditos hipotecarios recogidos en el artículo 12.1.a), c), d) y f) del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril.
> 6. En ningún caso podrá resultar perjudicado el deudor hipotecario por la emisión de certificados de transmisión de hipoteca.
> 7. A estos certificados les serán de aplicación las normas que para las participaciones hipotecarias se establecen en la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario."
> <small>Se deroga, con efectos de 8 de julio de 2022, en la redacción dada a la disposición final 10 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, en relación con la disposición derogatoria única letra e), por la disposición final 6.4 del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21096#df-6](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21096)</small>
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre de 2021. [Ref. BOE-A-2021-17910#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-17910)</small>
Texto oficial de Ley de Fomento de la Financiación Empresarial (BOE-A-2015-4607). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.