1. Los incentivos regionales que podrán concederse en dicha zona no podrán sobrepasar el porcentaje máximo del 15 por ciento para grandes empresas, del 25 por ciento para medianas empresas y del 35 por ciento para pequeñas empresas sobre la inversión aprobada. En el caso de proyectos con una inversión aprobada superior a 50 millones de euros dicho porcentaje máximo se fijará conforme a lo establecido para los grandes proyectos de inversión en las Directrices sobre las ayudas estatales de finalidad regional.
2. Ningún proyecto que se acoja a los incentivos regionales en virtud de este real decreto podrá ser beneficiario de otras ayudas financieras, cualquiera que sea su naturaleza y el órgano o administración que las conceda que, acumuladas a las previstas en la presente normativa, sobrepasen los límites máximos de ayuda establecidos en el Mapa español de ayudas de finalidad regional.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Real Decreto 624/2022, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2022-12499](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2022-12499)</small>
> <small>Téngase en cuenta, para las solicitudes en tramitación, lo dispuesto en la disposición transitoria única del presente Real Decreto.</small>
Texto oficial de Real Decreto 317/2015, de 24 de abril, por el que se delimita la zona de promoción económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOE-A-2015-4681). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.