Disposición adicional tercera. Gestión y comercialización de los derechos audiovisuales de las Federaciones Deportivas y competiciones distintas al fútbol, de ámbito estatal.
Cuando las federaciones deportivas de modalidades deportivas distintas del fútbol no deseen asumir la gestión y comercialización de los derechos audiovisuales por sí mismas sólo podrán encomendar dicha gestión a la fundación a que se refiere el artículo 6.1, letra f).
> <small>Se añade por la disposición final 5.5 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4554#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554)</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta disposición entrará en vigor en el momento en que se cree la fundación a que hace referencia el artículo 6.1, letra f), según establece la citada disposición final 5, en su punto 6.</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (BOE-A-2015-4780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.