Disposición final tercera. Desarrollo reglamentario.
El Gobierno, mediante real decreto, podrá adoptar las medidas reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta disposición legal.
La disposición adicional tercera entrará en vigor en el momento en que se cree la fundación a que hace referencia el artículo 6.1, letra f).
> <small>Se añade el párrafo segundo por la disposición final 5.6 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril. [Ref. BOE-A-2020-4554#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-4554)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 5/2015, de 30 de abril, de medidas urgentes en relación con la comercialización de los derechos de explotación de contenidos audiovisuales de las competiciones de fútbol profesional (BOE-A-2015-4780). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.