Artículo 11. Registro de centros, cursos y títulos.
En el ámbito de la Subsecretaría de Defensa, existirá un registro de centros, cursos y títulos. El Ministro de Defensa regulará su régimen, organización y funcionamiento que deberá contemplar la necesidad de que el mismo sea atendido con los recursos humanos y materiales disponibles en el Ministerio de Defensa.
El registro deberá ser accesible a través de la intranet del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Enseñanzas de Perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional (BOE-A-2015-4781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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