CAPÍTULO III. De los altos estudios de la defensa nacional
Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 30 de abril de 2015.
**FELIPE R.**
**El Ministro de Defensa,**
**PEDRO MORENÉS EULATE**
Texto oficial de Enseñanzas de Perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional (BOE-A-2015-4781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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