Artículo 7. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas.
Con carácter general, en el ámbito del Ministerio de Defensa, se efectuará el reconocimiento de créditos o convalidaciones de los módulos, materias y asignaturas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas, y de aquellas otras similares en contenidos y créditos.
El Ministro de Defensa determinará mediante orden los órganos competentes para efectuar reconocimientos y convalidaciones, así como, el procedimiento que deben seguir y los criterios a los que han de ajustarse.
Texto oficial de Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional (BOE-A-2015-4781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Reconocimiento de créditos o convalidaciones de módulos, materias y asignaturas. — Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional · BOE Fácil