CAPÍTULO III. De los altos estudios de la defensa nacional
Disposición adicional primera. Estudios en el extranjero.
1. Los militares profesionales españoles podrán cursar enseñanzas en centros docentes civiles o militares en otros países de acuerdo con los tratados o convenios internacionales suscritos por España o como, consecuencia de una invitación específica, previa conformidad otorgada por una de las autoridades que se indican en el artículo 2.4.
2. Las autoridades que resulten competentes con arreglo a lo establecido en el apartado anterior determinarán los efectos de la superación de los cursos y realizarán la selección del personal para asistir a los mismos, remitiendo el acuerdo de designación a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su publicación en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.
3. Los estudios en el extranjero que respondan a lo previsto en esta disposición adicional primera se anotarán en el expediente académico del interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.7.
Texto oficial de Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y de Altos Estudios de la Defensa Nacional (BOE-A-2015-4781). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.