Artículo 15. Aprobación y publicación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales.
1. Los currículos de la formación de oficiales realizados, conforme a lo dispuesto en esta orden ministerial, por el Subsecretario de Defensa y por los Jefes de Estado Mayor del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán acompañarse de una memoria justificativa, cuya estructura se especifica en el anexo II.
2. El Ministro de Defensa aprobará los currículos de la enseñanza deformación de oficiales, que se publicarán en el «Boletín Oficial del Ministerio de Defensa». En cuanto a las memorias justificativas, se publicarán en la página web del Ministerio de Defensa.
Texto oficial de Currículos de Formación para el Acceso a Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-4947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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