Artículo 18. Efectos de la superación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales.
La superación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales y la adjudicación de una de las plazas de acceso de la provisión anual, producirá los siguientes efectos:
a) La adquisición de la condición de militar de carrera o de militar de complemento, si no la tuviera previamente.
b) La atribución del empleo de teniente o alférez de navío, según corresponda, excepto cuando se incorpore a la misma escala pero de diferente cuerpo, en cuyo caso se hará conservando el empleo y tiempo de servicios en la escala de origen.
c) La adquisición de una especialidad fundamental.
Texto oficial de Currículos de Formación para el Acceso a Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-4947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. Efectos de la superación de los currículos de la enseñanza de formación de oficiales. — Currículos de Formación para el Acceso a Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas · BOE Fácil