Artículo 4. Criterios a los que deben ajustarse la formación de oficiales.
La formación de oficiales se ajustará a los siguientes criterios:
a) Proporcionar la capacitación y especialización requeridas para el acceso a las diferentes escalas de oficiales.
b) Facilitar la obtención de títulos del sistema educativo general.
c) Garantizar la completa formación humana y el pleno desarrollo de la personalidad.
d) Fomentar los principios y valores constitucionales, contemplando la pluralidad cultural de España.
e) Asegurar el conocimiento de las misiones de las Fuerzas Armadas definidas en la Constitución y en la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
f) Promover los valores y las reglas de comportamiento del militar.
g) Desarrollar en el alumno capacidades para asumir el proceso del conocimiento y adaptarse a su evolución.
Texto oficial de Currículos de Formación para el Acceso a Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-4947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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