Artículo 8. Carga de trabajo de los planes de estudios que conforman el currículo único.
1. En los planes de estudios que conforman el currículo único de la enseñanza de formación de oficiales para incorporarse o adscribirse a las escalas de oficiales, se empleará como unidad de medida de la carga de trabajo el crédito (ECTS). El número de horas por cada crédito ECTS será de 25.
2. La instrucción y adiestramiento se computará en días y semanas o, en su caso, en horas, conforme a lo siguiente:
a) En días y semanas, cuando se imparta con carácter exclusivo, entendiendo éste como aquel periodo de tiempo en el que esta actividad es única y prioritaria en la enseñanza de formación. A efectos de cómputo, una semana equivaldrá a 7 días, un día equivaldrá a seis horas.
b) En horas, en aquellos casos en que se imparta de forma discontinua en diferentes días, en este caso, seis horas equivaldrán a un día.
c) Lo dispuesto en los casos a los que se hace referencia en los párrafos a) y b) anteriores, se podrá computar dentro de la carga lectiva de los planes de estudio.
> <small>Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 1.2 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1140)</small>
Texto oficial de Currículos de Formación para el Acceso a Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-4947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.