1. A los que accedan a la enseñanza de formaciónde oficiales, se les reconocerán los módulos, materias y asignaturas que se especifiquen en el currículo correspondiente, en función de los cursos y títulos que acrediten una vez efectuada su presentación en el centro docente militar de formación y, en el caso de que accedan desde la condición de militar profesional, de la escala de procedencia.
2. A los que estén vinculados profesionalmente con las Fuerzas Armadas se les reconocerán las dos primeras semanas del período de orientación y adaptación a la vida militar, incluidas en el módulo de instrucción y adiestramiento.
> <small>Se modifica el apartado 2 por el art. 1.9 de la Orden DEF/30/2025, de 16 de enero. [Ref. BOE-A-2025-1140](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-1140)</small>
Texto oficial de Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-4947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.