Artículo 19. Modificación de los currículos de la formación de oficiales.
1. La modificación de los currículos de la enseñanza deformación de oficiales, establecidos de conformidad con estas directrices generales, se realizará, con carácter general, acorde con las siguientes condiciones:
a) Los currículos tendrán una vigencia mínima equivalente al número de años académicos de que constela enseñanza de formación correspondiente, por lo que no se extinguen hasta la finalización de su último año académico.
b) Los currículos modificados, se extinguirán curso por curso académico.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1 anterior, cuando los avances tecnológicos, didácticos o de otra índole aconsejen la modificación de los currículos, se establecerá, por el Ministro de Defensa, un sistema de reconocimiento de créditos ECTS de los módulos, materias y asignaturas, entre los nuevos currículos que se determinen y los anteriores.
Texto oficial de Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2015-4947). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.