1. El precio general de entrada para la visita a la exposición permanente de cada uno de los museos señalados en el artículo 2 será de 3 euros por día.
2. La venta de entradas se realizará en las taquillas de los museos. Asimismo podrá ser efectuada a través de sistemas telemáticos u otros canales en aquellos museos que dispongan de este servicio, pudiéndose, en su caso, incrementar el precio de entrada con los gastos que esta gestión ocasione.
3. El acceso a los servicios complementarios de los museos, tales como biblioteca, centros de documentación, tienda, cafetería, u otros de similar carácter, será gratuito sin perjuicio del debido control.
4. La entrada a las exposiciones temporales será, con carácter general, gratuita.
No obstante, cuando proceda, se podrá establecer un precio de entrada para la visita a las exposiciones temporales y el acceso a otras actividades culturales, que será determinado en cada caso.
En el supuesto de que no se pueda independizar el acceso a la exposición temporal, se habrán de satisfacer las condiciones generales de visita a la exposición permanente.
Texto oficial de Orden ECD/868/2015, de 5 de mayo, por la que se regula la visita pública a los museos de titularidad estatal adscritos y gestionados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE-A-2015-5290). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.