TÍTULO II. Medidas en relación con la exploración, investigación y producción de hidrocarburos · CAPÍTULO II. Impuesto sobre el valor de la extracción de gas, petróleo y condensados
Artículo 11. Ámbito territorial.
1. El Impuesto se aplicará en todo el territorio español. A estos efectos, se entiende incluido en el territorio español el subsuelo del mar territorial, zona económica exclusiva, plataforma continental y de los demás fondos marinos que estén bajo la soberanía nacional.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio económico en vigor, respectivamente, en los Territorios del País Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
Texto oficial de Ley de Reforma del Sector de Hidrocarburos (BOE-A-2015-5633). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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